Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (01447/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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ANEXO IV
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
El Ayuntamiento de Hernán Cortés manifiesta públicamente en una declaración institucional la política de tolerancia cero
frente al fraude y la corrupción.
El Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el
fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la divulgación de un código ético de
conducta del personal del Ayuntamiento. El presente código constituye una herramienta fundamental para transmitir los
valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la actividad
del personal empleado público.
Principios éticos fundamentales.
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52
a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
«CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses
generales con sujeción y observancia de la constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a
los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el código de conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los
empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en
consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro
factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que
puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la administración en la que presten sus
servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda
actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad
privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones
patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses
con las obligaciones de su puesto público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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