Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01449/2024)
Modificación de las normas de funcionamiento de la Academia de la Policía Local de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1449/2024

de Policía Local que acumulen un mayor número de horas anuales como docentes en actividades impartidas por la
Academia, siempre y cuando acrediten haber impartido al menos 50 horas de formación no retribuidas, acumulables en
años sucesivos.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también podrá otorgarse dicha distinción a los miembros de otras
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personas físicas o jurídicas o, personal de organismos públicos o privados que ejerzan una
colaboración destacada en la formación de los funcionarios de la Policía Local de Badajoz, mediante el ejercicio de la
actividad docente no retribuida en la Academia, la suscripción de acuerdos de formación o la invitación a la formación
propia de su cuerpo u organismo público o privado.
A la hora de determinar el periodo anual en el que se valorarán las aportaciones, se entenderá por tal el comprendido entre
el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente.
1. Para mayor prestigio de esta distinción, no podrán otorgarse en un año más de 12 Medallas al Mérito
Policial de la Academia, en cada una de las modalidades de ejercicio docente interno y la modalidad de
especial colaboración y ninguna persona física podrá recibir dicha distinción más de una vez en 5 años desde
su obtención.
2. No obstante y de manera excepcional, cuando la colaboración de otras entidades, instituciones o personas
físicas haya consistido en promover o realizar prácticas en vía pública, integrando de forma tutorizada turnos
de trabajo de esta Policía Local, el límite anterior podrá verse ampliado al número de medallas que considere
oportunas la Junta de Gobierno Local, previo informe justificativo del Superintendente-Jefe del Cuerpo de
Policía Local.
Disposición final única.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación (artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 12 de julio reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, o cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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