Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01446/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración municipal para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1446/2024

autonomía de gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el
artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
Dicha tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por
tanto, necesaria la aprobación de las presentes bases específicas reguladoras de las ayudas para suministros mínimos
vitales del Ayuntamiento de Medellín para el año 2024.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de Medellín que cumplan los
requisitos previstos en este decreto.
El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medellín para el presente año 2024. Estas ayudas se regirán por las
disposiciones del decreto 11/2021 (DOE número 5 de 23/03/2021) de 17 de marzo, por lo dispuesto en el acuerdo de 14 de
febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número
33 de 16 de febrero del corriente, por resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y
por lo recogido en las presentes bases.
Artículo 2. Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a
transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya
reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Medellín a fecha de
presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para suministros mínimos vitales y, se dividirá por 3,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con
independencia del grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
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