Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01470/2024)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para el nombramiento con carácter de personal funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral, por duración determinada, de Maquinista (para obras públicas)
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Ayuntamiento de Almendralejo

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4.º.- Modalidad y duración de los nombramiento o contrataciones: Conforme al artículo 3 del Reglamento
regulador de funcionamiento de las listas de espera para la contratación, contenido en el anexo III del
acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento (DOE 17 de
septiembre de 2018), los aspirantes de lista que se constituya, conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2 del
propio Reglamento, figurarán en única lista independiente, que será utilizada tanto para el nombramiento de
personal funcionario interino, como para la contratación de personal laboral por duración determinada, con
estricta sujeción a las normas legales de aplicación.
Los nombramientos interinos se atendrán a lo dispuesto por el artículo 18 del vigente acuerdo
regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento,
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 16 de la Ley 13/2015, de
8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las
modalidades previstas por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
de trabajo.
La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar según lo dispuesto por el acuerdo
regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en
la que se establezcan sistemas propios de selección del personal.
5.º.- Retribución: Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un puesto de Maquinista (Grupo C,
subgrupo C2), conforme a lo dispuesto por vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
6.º.- Régimen de incompatibilidad: Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7.º.- Transparencia y publicación de bases y anuncios: Las bases de la presente convocatoria, así como todos
sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web
www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo. También se publicarán en el BOP de Badajoz.
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el BOP todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus
diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las
pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es.
8.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo
el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre
de 2018), el artículo 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los
artículo 128 y 177 del RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos: Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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