Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01450/2024)
Bases de ayudas económicas de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1450/2024

e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): La misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en los
apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.
Novena.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.
Décima.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Undécima.- Solicitudes.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso, debidamente firmado
y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener
directamente en el Ayuntamiento de Medellín, en el registro del Ayuntamiento junto con la documentación necesaria.
La resolución a dicha solicitud se realizará mediante decreto de Alcaldía, y será notificada al usuario.
Duodécima.- Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de
estas ayudas es la que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada
de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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