Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01450/2024)
Bases de ayudas económicas de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1450/2024

efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio
que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la
actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no
se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
persona interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar
en la base imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del
último ejercicio disponible. Si el incremento supera los 50,00 euros, se computará de igual
forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de
separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física
o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe
social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aún cuando del cómputo efectuado resulte que la
unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe
situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de
las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de
cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que
indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. Aefectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda
habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre
que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
Séptima.- Gastos susceptibles de la ayuda.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen
de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este
decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
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