Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01450/2024)
Bases de ayudas económicas de apoyo social para contingencias 2024
16 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 1450/2024

Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia
del grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por
cada persona de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la
renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido 2 años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan
cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de
alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente
de los citados centros o recursos residenciales.
3. De conformidad con el artículo 13.2.e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no
podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley
las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la
naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Quinta.- Unidad familiar.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva
con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como
aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 16