Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01448/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1448/2024

transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de
la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con
la debida consignación presupuestaria previa.
3.2.- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar
el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
3.3.- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
3.4.- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y
no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
4.- Beneficiarios y materias en las que se podrán otorgar subvenciones.
4.1.- El Ayuntamiento podrá conceder subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad
de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución
de fines públicos atribuidos a la competencia local.
4.2.- El Ayuntamiento podrá establecer anualmente subvenciones en las siguientes áreas de su competencia:
4.2.1.- Infancia y juventud.
Este Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente programas y servicios cuyos efectos
repercutan en:
— Fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, los
cursos de formación de monitores y animadores, las actividades de verano, los
programas de información a la juventud en relación con las drogas, estimular su
inserción, autonomía, emancipación y bienestar en el mundo laboral.
— Animar la expresión cultural juvenil, evitar la drogodependencia en los
jóvenes de esta entidad local, favorecer la constitución de asociaciones de
tiempo libre y generar verdaderas oportunidades de trabajo, estudio y desarrollo
para los jóvenes.
— Que promocionen valores de solidaridad, paz, tolerancia, coeducación.
— Que fomenten la participación de niños/as y jóvenes en la vida asociativa de
las organizaciones juveniles.
4.2.2.- Igualdad de género.
Este Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente programas y servicios cuyos efectos
repercutan en:
— Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
— Diseñar y realizar campañas de información, sensibilización y prevención de la
violencia de género, fomentando la igualdad de oportunidades.
— Facilitar la integración social y laboral de mujeres víctimas de violencia de
género.
— Atender a mujeres y a sus hijos víctimas de violencia de género.
— Desarrollar programas para prevenir y eliminar las conductas de violencia
física y psicológica hacia las mujeres en los hombres violentos.
— Promover proyectos para la normalización respecto a la homosexualidad,
transexualidad y bisexualidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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