Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01327/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen interno de los Pisos Tutelados "Humildad de Prado"

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de del régimen interno de los pisos
tutelados "Humildad de Prado", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS PISOS TUTELADOS " HUMILDAD DE PRADO"
La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica en su artículo 19.1 indica que todos los establecimientos y
centros destinados a personas mayores situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como
privados, deberán disponer de un Reglamento de régimen interno en el que se regulará su organización y funcionamiento
interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los usuarios, dentro del marco de la libertad y confidencialidad
garantizado por la Constitución. Por su parte el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece «En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus
competencias, corresponde en todo caso a los municipios, ...... a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.

TÍTULO PRIMERO
Capítulo I: Objeto
Artículo 1.
1.- El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra establece el servicio público de piso tutelado para la tercera edad, siendo este
un centro público residencial destinado al alojamiento y atención alimenticia y asistencial de las personas mayores
comprendidas en el artículo 2 de este Reglamento, y que ofrece dos modalidades de estancia:
- Residente y
- Centro de día.
2.- Su funcionamiento se regirá por este reglamento y por las normas que en su desarrollo dicten los órganos de Gobierno
Municipal y la Dirección del centro, quedando en todo caso sujeto a la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social
Geriátrica.

Capítulo II: Beneficiarios, Sistema de admisión y cambio de la situación de los usuarios
Artículo 2.
De acuerdo con la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, artículo 1.° (1.2), podrán acceder a la plaza en la
residencia de ancianos, bajo alguna de sus modalidades (residente, centro de día) quienes reúnan todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
a.- Edad mínima de admisión:
Tener cumplidos los 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Pensionistas una vez cumplidos los 60 años..
La edad mínima de admisión se podrá reducir en el caso de personas con minusvalía y cuyas
circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen cuando se encuentren en una situación
de vulnerabilidad.
Personas con jubilación anticipada y mayores de 55 años.
Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por consanguinidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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