Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01364/2024)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomento del turismo para el año 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Séptimo.- Criterios de adjudicación.
Línea 1:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3,
hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y el
individual por proyecto.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan
una valoración inferior a 60 puntos.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades
beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de
acuerdo a la siguiente fórmula, con el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria/suma de las
puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos 60 puntos) x puntuación
obtenida por cada entidad y máximo de 4.000,00 euros en el caso de los ayuntamientos y entidades locales
menores y 2.500,00 euros en el caso de entidades sin fines de lucro.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, estas se distribuirían proporcionalmente entre
las entidades solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.
Línea 2:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3,
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en correspondiente línea
de la convocatoria, y el individual por proyecto.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades
beneficiarias de la subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de
acuerdo a la siguiente fórmula, con el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la
convocatoria/total de solicitudes recibidas para la línea 2) y máximo de 7.000,00 euros.
En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada
una de las líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.
La distribución de créditos entre ambas líneas tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes,
estudio y propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá
nueva convocatoria para realizar el traspaso de créditos de una línea a la otra, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Octavo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos de promoción turísticos, y la imposibilidad de ayuntamientos, entidades locales
menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fin de lucro de realizar las actividades sin los fondos suficientes
para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos, entidades locales menores o entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía
transferencia bancaria.
Noveno.- Justificación de la subvención.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15 de febrero de 2025.
El expediente justificativo se remitirá a través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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