Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01364/2024)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a fomento del turismo para el año 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 1364/2024

baños autorizadas por el Servicio Extremeño de Salud en el año 2024.
Dentro de esta línea serán objeto de subvención los proyectos enfocados a la realización de actividades de turismo acuático
en las zonas de baño autorizadas de la provincia de Badajoz, que se celebren durante el año 2024.
Los proyectos presentados deberán poner en valor el patrimonio natural y la zona de baño mediante la realización de
actividades dirigidas principalmente a familias con hijos, y tendrán como objetivos:
– Fomentar y promocionar las actividades turísticas deportivas y de ocio en el medio acuático, especialmente
en la época estival.
– Sensibilizar sobre la importancia de los recursos asociados a los entornos acuáticos.
– Ofrecer alternativas de ocio saludable para todos los segmentos de la población.
Será requisito indispensable para optar a esta línea de ayudas, contar con una zona de baño autorizada por el Servicio
Extremeño de Salud en el año 2024.
El presupuesto máximo para esta línea de ayudas es de 100.000,00 euros. La cuantía máxima individual por proyecto que se
puede solicitar/conceder es 7.000,00 euros.
Sexto.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
– La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 4.000,00 euros, en el caso de
ayuntamientos y entidades locales menores y de 2.500,00 euros en el caso de entidades sin fines de lucro
para la línea 1 y de 7.000,00 euros para la línea 2, destinada exclusivamente a ayuntamientos y entidades
locales menores.
– Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
– Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2024
al 31 de diciembre de 2024.
– Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2025.
– Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
– Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
– No son objeto de esta convocatoria los gastos derivados de la realización de inversiones, como señalización,
intervención en patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de
desarrollo turístico. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
– Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio del personal de la Administración Pública.
– Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
– De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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