Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01436/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1436/2024

e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): La misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en los
apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.
Novena.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas alas que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
Décima.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien
falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad
familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la
solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o
abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la
documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Undécima.- Solicitudes.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
anexo I y que se podrá obtener directamente en el Ayuntamiento de Fuente del Arco, en el Registro del
Ayuntamiento junto con la documentación necesaria.
Duodécima.- Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de estas ayudas es la que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza,
deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado
de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior
deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En
defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en
vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional
acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
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