Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01436/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1436/2024

constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como
aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la
conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7, cuando en un
mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o
cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Sexta.- Cómputo de recursos.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos
de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de
la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e
inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su
importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes
reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias
o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas
por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos
o privados.
— Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos
netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas
extraordinarias, de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de
devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que,
en cada caso, corresponda.
— Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto
obtenido por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en
cuenta los ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados,
según corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
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