Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01436/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1436/2024

Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos
los documentos exigidos, el Alcalde o persona que le sustituya, previo informe técnico del/a Instructor/a
especificando si la persona solicitante y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o no los requisitos
exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la forma establecida en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el
plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro caso, a partir
del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse
recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver el procedimiento dada su naturaleza extraordinaria, será de un mes.
Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinta.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá
sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos
precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la entidad local el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimosexta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo anterior
y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Decimoséptima.- Reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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