Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01428/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para 2024
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1428/2024

indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Décima.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales se corresponderá con el
importe de la transferencia que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Montijo. Conforme
al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se regulan las rentas exentas de
tributación y, en concreto, el apartado y): "Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades
Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las
personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para
atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social,
necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás
necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de
medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas
de efectos múltiples..." En este apartado se incluyen las ayudas para suministros mínimos vitales, debiendo
declararse a la Agencia Tributaria como renta exenta, en el modelo 190 (Clave L, subclave 22).
Undécima. Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria directamente previa
presentación de la factura acreditativa del gasto y del pago de la misma.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
3. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.
Duodécima. Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas. Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier
momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto
de un tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a
terceros países.
Décimo tercera. Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizado el trámite de presentación de las solicitudes. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta
convocatoria serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Décimo cuarta. Recursos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente. Si se optara por
interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquél haya sido
resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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