Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01428/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para 2024
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1428/2024

N.º de miembros

% IPREM

Límite ingresos netos

En 3 meses

8

200%

1.400,00 €

4.200,00 €

9

210%

1.470,00 €

4.410,00 €

10

220%

1.540,00 €

4.620,00 €

4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
l. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que
se refieran y siempre que se trate de facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y
los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier
otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos regulado por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta
por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo
acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable
.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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