Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01310/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a fomento del turismo para el año 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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al 31 de diciembre de 2024.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2025.
e) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
g) No son objeto de esta convocatoria los gastos derivados de la realización de inversiones, como
señalización, intervención en patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos
y de desarrollo turístico. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
h) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio del personal de la Administración Pública.
i) Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen
de manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con
la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
j) De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
k) En relación a los gastos de desplazamientos, cuando estos se realicen con vehículo propio, se justificarán
con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los
interesados y conformadas por los responsables de la entidad beneficiaria, y en las que deberá hacerse
constar: nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención,
matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y
lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior
al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
administración; esto es a razón de 0,26 €/km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas
facturas de combustible, en las que deberá constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de
repostaje.
l) De la misma forma, los gasto de parking o peajes deberán estar justificados con documento emitido a favor
del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
m) En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el n.º de viajeros así como la relación de estos
con el proyecto y con la entidad beneficiaria.
n) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual
que en el recibo bancario, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino,
importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben
coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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