Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01310/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a fomento del turismo para el año 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como
el informe económico se entregarán en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la
justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
Base 12. Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial Provincia por el conducto de la
BDNS, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la Web institucional de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, para general
conocimiento de los interesados.
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones, la publicidad de las subvenciones
se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 30 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Base 13. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan estratégico de subvenciones para 2024, los siguientes
indicadores de resultados, que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la
que se refiere la base 10, según modelo anexo X:
Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Base 14. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Incumplimientos.
Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la tramitación
de los correspondientes descuentos en los abonos de las subvenciones concedidas, de acuerdo con los siguientes criterios
de graduación:
Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:

- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo.
- Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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