Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01401/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1401/2024

Número miembros U.F.

% IPREM

Límites ingresos netos mensuales (€)

9

210%

1470,00

10

220%

1540,00

Artículo 4.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de
Valencia de las Torres para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas
ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia.
Artículo 5.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Alcalde se aprobará la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio
2024. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono con cargo a
las ayudas desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre de 2024 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito
o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución del Alcalde.
Artículo 6.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Alcalde del
Ayuntamiento de Valencia de las Torres, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las personas
interesadas en la oficina de los servicios sociales de atención social básica, acompañado de la documentación exigida en
cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Valencia de las Torres, los técnicos revisarán la solicitud junto con la
documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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