Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01401/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros vitales para el año 2024
11 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1401/2024

b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si consta en la misma
factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de suministros
mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida la ayuda o en su caso al
propietario del vivienda que el solicitante tenga en régimen de arrendamiento.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia
que se establecen a continuación:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda (€)

Hasta 2 miembros

950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un cambio de municipio de residencia, por lo que
si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la misma anualidad a una unidad de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para
suministros mínimos vitales que pudiera conceder el Ayuntamiento de Valencia de las Torres no podrá rebasar los límites
establecidos en el apartado anterior.
6. Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo
domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.
Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una unidad de convivencia.
Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter general en los
siguientes casos:
- Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
- Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
- Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura.
- Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y acreditación del
pago a la comercializadora.
- Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del bono social
fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social.
7. Las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, abonadas se
considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 3.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 11