Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01413/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora de ayudas a la natalidad/cheque bebé
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 1413/2024
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora de ayudas a la natalidad/cheque bebé

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD /ADOPCIÓN
CHEQUE-BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD /ADOPCIÓN CHEQUE-BEBÉ DEL
AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en sesión del Pleno de la Corporación de
31 de enero de 2024, sobre modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción cheque-bebé
del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 2 de la ordenanza queda como sigue a continuación:
Artículo 2.- Naturaleza de la ayuda. Cuantía de la ayuda y compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente Ordenanza tienen la naturaleza de subvención directa conforme
a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheque-bebé, por los importes siguientes:
Por cada hijo nacido o adoptado 600,00 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente, conforme al IPC (Índice de Precios al
Consumo).
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera es compatible con cualquier otra ayuda
establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
El artículo 4 modificado queda como sigue:
Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza, los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el periodo fijado en la convocatoria de ayudas, que sea
empadronado en Oliva de la Frontera desde su nacimiento o adopción.
2. Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Los extranjeros residentes en Oliva de la Frontera podrán beneficiarse de esta prestación siempre que
cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
3. Estar empadronado el progenitor solicitante en domicilio de Oliva de la Frontera, durante tres meses
consecutivos inmediatamente anteriores al hecho que dé derecho a la obtención de la ayuda solicitada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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