Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (00984/2024)
Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Gala
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Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 984/2024

establecieron.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para
el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
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ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias
que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinte meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en todo caso, se
deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real
Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
establece una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación.
5. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, los paneles fotovoltaicos se instalarán, en la
medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. Además, se realizará un estudio que mida la
evolución de la calidad del suelo. (Condicionante 1.2.1).
6. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, todas las actuaciones que se realicen en zona de
DHP o zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la autorización de la CHG. Además, los
apoyos de la línea eléctrica se situarán siempre fuera del DPH, se realizarán los cruces de la línea con los
cauces de manera perpendicular y se deberá ajustar su ubicación, si fuese necesario, para evitar la corta de
arbolado. (Condicionante 1.2.2).
7. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, las instalaciones deberán contar con una memoria
técnica de prevención de incendios.
8. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, durante la fase de ejecución de las obras será
obligatorio un control y seguimiento arqueológico. (Condicionante 1.2.5).
9. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y,
entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas comunidades autónomas.
10. La administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se
observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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