Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01384/2024)
Resolución aprobando las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
13 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 1384/2024

aportarse copia compulsada de la correspondiente resolución de reconocimiento o certificado.
Si no se aportara, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
5. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un préstamo hipotecario sobre la
vivienda habitual, deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de préstamo (o certificado emitido por
la entidad financiera) y de los recibos de pago de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de
solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de los recibos de pago de los 3 meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no se tendrá en
cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
7. Cuando el solicitante haya estado empadronado durante el año en el que presente la solicitud en otro
municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha percibido o no ayudas para suministros mínimos vitales, en caso de haberlas
percibido, el certificado deberá indicar las cantidades totales reconocidas y abonadas.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento
de Malcocinado, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas a la Alcaldesa/Alcalde del Ayuntamiento de Malcocinado, que
será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá
el concepto y el importe de la ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten
con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el
beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta límite máximo de concesión, o
disposición de crédito.
Artículo 9. Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición los
Servicios Sociales de Atención Social Básica, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida por los
servicios sociales de atención social básica.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la
convocatoria.
3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas
del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural
y/o del agua potable y el gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la
factura acreditativa del gasto y el pago.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por estos en los servicios sociales de atención social básica.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 13