Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01384/2024)
Resolución aprobando las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
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Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 1384/2024

Número miembros U.F.

% Iprem

Límites ingresos netos mensuales (€)

8

200%

1400,00

9

210%

1470,00

10

220%

1540,00

Artículo 4. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de
Malcocinado para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas,
aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el suministro eléctrico y
haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia.
Artículo 5. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Alcalde se aprobará la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2024. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y de facturas
para su abono con cargo a las ayudas desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 31 de
diciembre de 2024 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Alcaldesa o Alcalde del Ayuntamiento de Malcocinado, presentando el formulario normalizado que estará
a la disposición de las personas interesadas en la oficina de los servicios sociales de atención social básica,
acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Malcocinado, los técnicos revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la
concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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