Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01384/2024)
Resolución aprobando las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
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Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 1384/2024

1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada
como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Para el resto de gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de
convivencia establecido en el punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán
los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas
de suministro eléctrico.
Disposición adicional segunda. Emisión por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Malcocinado
del documento acreditativo, para la solicitud del bono social, de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo
3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
1. Para la acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto
897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, el solicitante del bono social
podrá dirigirse a los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Malcocinado, para que
estos expidan el documento acreditativo de que cumple alguna de las circunstancias especiales a que hace
referencia el citado artículo 3.3.
Dicho documento no reflejará de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el
solicitante o alguno de los integrantes de la unidad familiar ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma
es el que se encuentra en tal circunstancia.
El documento acreditativo emitido por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de
Malcocinado seguirá el modelo que se determine.
2. Para su expedición, el solicitante deberá aportar la documentación siguiente:
a) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
discapacidad reconocida igual o superior al 33% se aportará certificado o resolución en vigor,
expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano
competente de las comunidades autónomas, con el grado de discapacidad reconocido.
b) En caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la
condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
- Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
- Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se
deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
- Orden de protección vigente, o informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de
género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre
que estas estén en vigor.
- Informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o
local. Este informe podrá ser emitido por el personal técnico de las Oficinas de
Igualdad o de los Puntos de Atención Psicológica para víctimas de violencia de
género.
- También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género
mediante certificado emitido por una institución pública competente en el que
conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa
de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública
concreta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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