Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01369/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2024
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Ribera del Fresno
Ribera del Fresno (Badajoz)
Anuncio 1369/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2024

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 2/2024, en la especialidad de transferencia de
crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales (€)

Créditos a transferir (€)

Créditos finales (€)

Progr. Económica
132

120 03

Retribuciones básicas

75.590,20

15.502,20

60.088,00

132

121 00

Retribuciones básicas

37.003,12

6.613,46

30.389,66

132

121 01

Retribuciones básicas

39.698,02

6.792,94

32.905,08

132

160 00

Retribuciones básicas

52.686,51

12.184,50

40.502,01

204.977,85

41.093,10

163.884,75

Total:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Progr. Económica
342

632

Instalaciones deportivas.
Edificios y otras construcciones
Total:

Créditos
iniciales (€)

Créditos a incorporar
(€)

Créditos finales (€)

0,00

41.093,10

41.093,10

0,00

41.093,10

41.093,10

Esta modificación del presupuesto municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un
crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Araya Salguero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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