Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01326/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
17 páginas totales
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1326/2024

Gastos de préstamo hipotecario

Importe:

euros

Alojamiento temporal/traslado de enseres

Importe:

euros

Gastos de mobiliario básico

Importe:

euros

Gastos de electrodomésticos

Importe:

euros

Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones

Importe:

euros

Necesidades básicas

Importe:

euros

Gasto farmacéutico

Importe:

euros

Vacunas indispensables

Importe:

euros

Desplazamientos

Importe:

euros

Alojamiento durante tratamiento

Importe:

euros

Prótesis auditivas

Importe:

euros

Gafas

Importe:

euros

Material ortoprotésico

Importe:

euros

Tratamiento dental

Importe:

euros

Endeudamiento previo de

Importe:

euros

Carencia crítica excepcional

Importe:

euros

Instalaciones y/o equipamiento básico:

Asistencia sanitaria/sociosanitaria no cubiertos por el sistema público

4. Documentación que se acompaña a la solicitud (marcar con una X):
El Documento Nacional de Identidad o el pasaporte.
En caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia del pasaporte o documento de identidad válido
en vigor, así como del certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
El resto de nacionalidades extranjeras distintas a la Unión Europea deberán aportar copia de la autorización
de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse copia
del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y del certificado original expedido por la Brigada de
Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar copia del documento en vigor que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de
identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización en vigor.
En su caso, certificado de persona emigrante extremeña retornada.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendido/a acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar,
indicando el parentesco.
Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el
Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán aquellos que hayan sido emitidos con una
antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.
Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportarse
copia de la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medias
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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