Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01342/2024)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público de Monitor/a Deportivo/a
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1342/2024

- Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona se aportarán de oficio por el propio Ayuntamiento.
- Los servicios prestados en otra Administración Pública se
acreditarán a través de certificado de servicios prestados emitido
por el órgano competente de la administración donde se hubiesen
efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de
clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo,
se aportará cualquier otra documentación justificativa de los
servicios prestados que acredite la experiencia profesional
aportada.
- Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los
efectos los correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Excedencia por razón de violencia de género.
Excedencia forzosa.
Servicios especiales.
Incapacidad laboral temporal.
Permisos de maternidad y paternidad, por situación de
riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento.

7.2.2. Formación (máximo 2 puntos).
a) Por cada 10 horas en cursos y actividades formativas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 2 puntos. Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y
acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a
desarrollar en el puesto/plaza a la que se opte o cuyo contenido sea relativo a la
prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la
convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o
formación de carácter transversal, y organizados, bien por una Administración
Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio
Profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración
con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados
por los sindicatos al amparo de los planes anuales de formación para el empleo
del personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de administraciones públicas a los efectos de esta
convocatoria: La Administración General del Estado, las administraciones de las
comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y
las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de cualquiera de las administraciones públicas (por ejemplo,
organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho privado
por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Para acreditar estos méritos, se toman en cuenta los siguientes criterios:
Únicamente se admitirá como acreditación copia de los títulos y/o certificados de
la asistencia a los cursos o actividades formativas. En todo caso se valorará una
sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se
valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las
horas de duración.
- Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes.
- El Tribunal de selección se reserva el derecho de comprobar la
veracidad de la documentación aportada, o solicitar cuantas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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