Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01312/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 1312/2024

razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta
de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte
colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1. Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en
su caso.
c.3. Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al
transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la
dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que
contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.
c.4. Permiso de circulación del vehículo.
c.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el
municipio de Zafra o que su actividad se realiza principalmente en el municipio
de Zafra.
c.7. Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este
Impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que,
en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando
obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.
e. Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en
el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de
transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de
emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Zafra, este realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso denegar
razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Zafra la tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en
plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta
de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento
de Zafra al registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Zafra expedirá y
presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y,
una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a la
persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la
resolución de concesión o extenderse en documento independiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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