Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01312/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Zafra

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3. Estas plazas deberán renovarse cada 5 años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la
necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la
documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4.En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso
potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
– Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
– No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado
emitido por el Ayuntamiento.
– Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
2.b. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
– Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
– La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
– Utilizar una tarjeta caducada.
– Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular
de la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
– La reiteración en un año de 3 faltas leves.
2.c. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
– Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
– Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento.
– Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
– No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
– Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del
titular. La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la
persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en que esta pudiera incurrir.
– El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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