Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01312/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 1312/2024

entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies
horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el
requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto
de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
Artículo 15. Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente Ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de
los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener
una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una
zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho
mínimo de 1,50 m. Entre 2 plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral
compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. Sobre la acera
posterior también existirá una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una
profundidad de 3,00 m. La zona de aproximación y transferencia en calzada, paralela al
vehículo, será marcada en el plano del suelo mediante marcas viales, que cumplan con la
exigencia de resbaladicidad, para permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los
casos en que dicha zona coincida con un paso de peatones, u otro espacio donde esté clara la
prohibición de aparcar.
b. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20
m de ancho y además dispondrán de una zona libre de obstáculos de aproximación y
transferencia posterior, cuya anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00
m. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que su espacio de transferencia
posterior sea colindante con un paso de peatones. Sobre la acera lateral también existirá una
zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia
y un ancho de 1,50 m. La zona de aproximación y transferencia en calzada posterior al vehículo
será marcada en el plano del suelo mediante marcas viales que cumplan con la exigencia de
resbaladicidad, para permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los casos en que
dicha zona coincida con un paso de peatones u otro espacio donde esté clara la prohibición de
aparcar.
2. Señalización:
a. Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el
Símbolo de accesibilidad para la movilidad. El diseño, estilo, forma y proporción del símbolo de
accesibilidad para la movilidad se corresponderá con lo indicado por la Norma UNE 41501
"símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso", que regula una figura en
color blanco sobre fondo azul.
b. El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color
contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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