Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01355/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 1355/2024

c.2.1) Usuarios de centro de día con
dependencia asimilable a grado II/I

Cuota mes 854,00


Cónyuge misma
dependencia

Cuota mes 854,00


c.2.2) Usuarios de centro de día con
dependencia asimilable a grado III

Cuota mes
1.080,00 €

Cónyuge misma
dependencia

Cuota mes
1.080,00 €

En todo caso, se tendrán en cuenta las bonificaciones y exenciones contempladas en la
normativa, vigente establecida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y que se
aplicarán previa justificación documental.
c.3.) Se contempla la posibilidad de un servicio complementario de comida a domicilio con
carácter privado, cuyo importe se establecerá en ordenanza fiscal aprobada al efecto para
establecer el servicio concreto.
c.4.) En caso de requerir traslados se establecen las siguientes condiciones:
c.4.1) Residentes en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero estarán exentos de
abonar gastos de traslado al centro residencial y/o centro de día.
c.4.2) Residentes en otros municipios se establecerá el pago por traslado en función del
kilometraje multiplicado por una cuota fija, que se establece en: 0,35 € /km.
c.4.3) En caso de que accedieran a este servicio, más de un usuario procedente de una misma
localidad, distinta a la de ubicación del centro, ese kilometraje se afrontará de manera
proporcional entre el número de usuarios que se beneficien del servicio.
d) Usuarios válidos asistentes al "centro de día".
Cuota mes: 684,00 €/mes.
e) Tarifa diferenciada por servicios discrecionales:

Gestiones fuera de la residencia

14,24 €

Acompañamiento en salidas del centro, hospitalizaciones…

14,24 €

Fisioterapia y podología

22,10 €

Peluquería

13,26 €

El cobro de los servicios lo gestionará directamente el concesionario.
Las cuotas resultantes de aplicar el presente artículo llevan incluido IVA.
Las tarifas recogidas en el presente artículo serán revisadas al inicio de cada ejercicio, incrementándose con el
IPC, en su caso."
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE COMIDAS EN RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA
DE MAYORES DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 7 (tasa), que queda de la siguiente manera:
"artículo 7. Tasa. El importe de la tasa por la prestación del Servicio Municipal de Comida a Domicilio (CAD)
será de 296,00 € mensuales.
En caso de que el usuario no haga uso del Servicio Municipal de Comida a Domicilio (CAD) con una
periodicidad mensual, se establecerá una tarifa de 7,77 €/día por comida y 5,20 €/día por cena.
Dicha tasa podrá, en función de las circunstancias personales de los usuarios, previo visto bueno de los Servicios Sociales y
la Alcaldía, ser bonificado por el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, de tal forma que el usuario vea reducido su
importe mensual, sufragando el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero la diferencia entre la bonificación y la totalidad
del coste del servicio, con cargo y de conformidad con los respectivos convenios firmados entre la empresa adjudicataria de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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