Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01355/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero,
Hace saber: Que este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia y centro de día de mayores
de torre de miguel sesmero
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de comidas en residencia y centro de día de mayores de torre de
miguel sesmero
Ordenanza reguladora del precio público por suministro de agua potable
Cuyo texto íntegro se publica a continuación y que es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA Y USO DE LOS SERVICIOS DE LA RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA
DE MAYORES DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Se modifica el artículo 5 (tarifa), que queda de la siguiente manera:
"Artículo 5.º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Usuarios residentes del centro con plaza de convenio.
Por estancia en la residencia de mayores, en habitación doble con derecho a manutención (cuatro comidas al
día, es decir, desayuno, comida, merienda y cena), lavandería, planchado y limpieza de habitaciones y baños,
se abonará el 75% de los ingresos percibidos o el 65% si estos son inferiores al salario mínimo
interprofesional.
No obstante, lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzará a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición se fija en 180,30 € por matrimonio en
el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
- Las aportaciones anuales totales no excederán en ningún caso del coste que cada año
establezca el convenio de mantenimiento entre el Ayuntamiento y la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales.
En los supuestos de plazas no concertadas con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura, los residentes, deberán de abonar las cuantías a aplicar en cada caso:
a.1) Plazas públicas con PEVS (prestación económica vinculada al servicio), cuota diferenciada
por grado de dependencia del usuario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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