Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01318/2024)
Contratación de personal laboral fijo del proceso de estabilización de cuatro plazas de Conductor Parque de Maquinaria
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

Anuncio 1318/2024

dirección https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
Quienes, dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público;
conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas no requerirán a los
interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá
indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos
ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del
Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en
su expediente personal.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente en la
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, deberán someterse a reconocimiento
médico en centro designado por la propia Mancomunidad, que acredite su capacidad para el desarrollo de las
funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el
aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
La Presidencia procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los
puestos de trabajo correspondientes dentro del plazo que se establezca, los aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores,
mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y en la sede electrónica de esta Mancomunidad https://manllerena.sedelectronica.es/info.0 y en el
tablón de anuncios, para mayor difusión.
Cuarto.- La persona contratada deberá incorporarse a su destino el día 15 de abril de 2024.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la entidad en la primera sesión que celebren.
Sexto.- Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación del régimen de recursos
procedentes."
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la
circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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