Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01315/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en la sede
electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre.
Artículo 6.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre, presentando el formulario normalizado
que estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica y especializados así como en la página web del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre y en la
sede electrónica (https://villagarciadelatorre.es), acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los Servicios
Sociales de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, cuyos técnicos revisarán la
solicitud junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos
exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
encada caso serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos
los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará
condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, las facturas
adeudadas hasta la fecha de solicitud, con independencia de su fecha de emisión y del periodo de facturación
al que se refieran, según lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Junto con la solicitud inicial de ayuda deberá solicitarse, necesariamente, el pago de suministro eléctrico o, en
su caso, de gastos de alta o reconexión del mismo.
Si en la factura de suministro eléctrico emitida en fecha más reciente no apareciese aplicado el descuento por
bono social se deberá presentar, además, justificante de la solicitud del bono social ante la compañía
comercializadora.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado
de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de
la Unión Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores
de16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
f) Certificado de pensiones, positivo o negativo, emitido por el INSS o, en el caso de ser
beneficiario de pensión no contributiva o del régimen de clases pasivas, certificado de la
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