Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01315/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1315/2024

periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de suministros
mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida la ayuda.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen a continuación:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda (€)

Hasta 2 miembros

950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año ala unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un cambio de municipio de residencia o
domicilio.
Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo domicilio,
medie o no entre ellas relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una unidad
de convivencia.
Se aplica el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter general en los
siguientes casos:
- Para el resto de gastos (agua potable, gas natural, propano y butano).
- Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
- Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente la factura.
- Para consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo para el pago y acreditación del
pago a la comercializadora.
- Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento del bono social
fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social.
Las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales abonadas se considerarán
rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 3.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
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