Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01315/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2024
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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Disposición adicional. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada
como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de
gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en el
punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán
los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas
de suministro eléctrico. Para el resto de gastos imputables a las ayudas o para el gasto de suministro eléctrico
en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será
de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en la letra d) del artículo 3.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, y cuantas
disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales decreto 11/2021, de 17 de marzo. La Ley 7/2016, del 21
de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social BOE -A-2016-7692 y Real Decreto, de 6 de octubre, por el que
se regula la figura del consumidor vulnerables, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica BOE-A-2017-11505.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estarán a disposición de
los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://villagarciadelatorre.es).
En Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eduardo Martín Chávez.

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SOLICITUD AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2024
1. Datos personales del solicitante:

Nombre y apellidos:
DNI/NIE:

CP:

Domicilio:
Localidad:

Provincia:

Estado civil:

Teléfono:

Correo electrónico:
2. Datos de la unidad de convivencia:

Nombre y apellidos

Fecha de nacimiento

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

DNI/NIE

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