Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01320/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión del sistema interno de información del Ayuntamiento de Esparragalejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Esparragalejo
Anuncio 1320/2024
mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las
demás Administraciones Públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que por los interesados se estime conveniente.
Esparragalejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco José Pajuelo Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las
demás Administraciones Públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que por los interesados se estime conveniente.
Esparragalejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco José Pajuelo Sánchez.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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