Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
22 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1292/2024

cual expedirá certificado haciendo constar estos extremos. La concesión será indefinida, y solo
finalizará si cesan las causas que motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento
editada por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su
propiedad. Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo
claramente visible desde el exterior del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos
ocupados por discapacitados se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía
pública el tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas
personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o
definitivamente:
- La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
- La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el
titular de la misma.

3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los
veladores se sujetará en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza
municipal reguladora o en la que la sustituya, en función de la afección al dominio público, al
tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento
llevará aparejada la retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse
voluntariamente por el interesado, se llevará a cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de
este, y la posible revocación de la autorización concedida.

CAPÍTULO IV. PRIORIDAD DE PASO
Artículo 18. Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su
derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin
pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19. Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de
2 vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 22