Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
De acuerdo con el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio
de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todo el término municipal, en las vías urbanas y en las interurbanas
cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos
urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de
otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de
usuarios.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la
autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el RGC y cuantas
normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas, vehículos,
señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a
otra administración. La vigilancia y disciplina del tráfico en las travesías donde exista policía
local, así como la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite
el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta
que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y
su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación,
o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo
podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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