Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1292/2024

derecho subjetivo a su titular y este podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y
reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías
urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el
titular del vado previa autorización expresa del área municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de
la misma.
Artículo 30. Suspensión temporal.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los
efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 31. Revocación.
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los
siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a
su estado inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
Artículo 32. Baja.
Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada,
restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa
comprobación de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja
solicitada.
TÍTULO II.- DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I. MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 33. Retirada del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a
efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad
competente, en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o
peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público o deteriore el patrimonio público y
también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado
para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la
presente Ordenanza, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
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