Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01274/2024)
Convocatoria de autorizaciones para venta ambulante en mercadillo
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana

Anuncio 1274/2024

y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
b) Tener, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad
comercial.
3.2. En el caso de personas productoras que se acojan a lo previsto en el decreto 17/2021, de 24 de marzo,
por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de
productos primarios, solo deberán justificar que se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, en el Registro de Explotaciones Ganaderas y/o en el Registro General de la
Producción Agrícola, así como haber comunicado el inicio del suministro directo de pequeñas cantidades de
productos primarios a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería (de
conformidad con el modelo normalizado anexo III de mencionado decreto).
4. Solicitud.
4.1. Los interesados deberán formular su solicitud mediante la presentación del modelo adjunto anexo I, el
cual puede descargarse en la página web del Ayuntamiento https://valledesantaana.com (administración.
Instancias).
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/NIE/Permiso de residencia.
- Fotocopia del último recibo de autónomo.
- Fotocopia del certificado de alta en IAE.
- Póliza del seguro de responsabilidad civil.
- Justificante del pago del seguro de responsabilidad civil.
4.2. La solicitud, junto con la documentación preceptiva, se deberá presentar en el registro del Ayuntamiento
o por cualquiera de los medios previstos en la Ley.
4.3. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para participar en esta primera convocatoria deberán
formularse en el mes siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOP. No obstante, no deberán
formular nueva solicitud quienes ya la hayan formulado con anterioridad a la publicación de la presente
convocatoria.
En todos los casos, los solicitantes deberán presentar, para su baremación, los justificantes que consideren
oportunos para la acreditación de los criterios que determinarán la prioridad y el orden de adjudicación de los
puestos de mercadillo.
4.4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases y de la regulación contenida
en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Valle de Santa Ana y habilita al
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana a la comprobación de oficio de la realidad de las circunstancias que se
declaran en la misma.
5. Impugnación.
La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y
plazos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo
(artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
6. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a la dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, el Real Decreto
199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad de Extremadura, el decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los
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