Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01261/2024)
Determinación de precio público por asistencia a eventos, actos y actividades extraordinarias culturales y deportivas
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena (Badajoz)
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Determinación de precio público por asistencia a eventos, actos y actividades extraordinarias culturales y deportivas

INFORMACIÓN PÚBLICA
El Pleno de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena en sesión ordinaria celebrada en fecha
21 de marzo de 2024, acordó la aprobación del precio público por la organización de actos, eventos y actividades
extraordinarias de carácter cultural y deportiva organizados por la Mancomunidad para todos los municipios
mancomunados, y asistencia a los mismos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP-:
«TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A EVENTOS, ACTOS Y ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS
CULTURALES Y DEPORTIVAS ORGANIZADOS POR LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA
DE LLERENA.
Artículo 1.- Disposiciones generales.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 103.2 y 142 de la Constitución Española, artículo 106 de la Ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 al 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta Corporación, establece el "precio público por la realización de eventos, actos y actividades extraordinarias
culturales y deportivas organizadas por la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para todos
los municipios mancomunados".
Artículo 2.- Hecho de la contraprestación.
Constituye el hecho de la contraprestación la actividad administrativa desarrollada con motivo de la organización de actos,
eventos y actividades extraordinarias de carácter cultural y deportiva organizados por la Mancomunidad para todos los
municipios mancomunados, y asistencia a los mismos, los cuales se refieren a la prestación de servicios o realización de
actividades de solicitud voluntaria por parte de los administrados y que se presten o realicen por el sector privado.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Son obligados al pago las personas que soliciten la asistencia a los eventos, actos y actividades extraordinarias de carácter
cultural y deportiva organizados por la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena.
Artículo 4.- Cuantía.
La cuantía a pagar estará representada por una cantidad a determinar para cada caso en concreto, según el estudio de
costes e ingresos efectuado.
La determinación del precio público requerirá acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, o de la Junta de Gobierno en caso de
existir delegación del Pleno a la misma que, al amparo del artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda establecida.
Las tarifas establecidas son las siguientes:
- Por la inscripción en actividades extraordinarias, actos o eventos culturales o deportivos organizados por la
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para todos los municipios integrados
en la entidad, cuando el usuario deba desplazarse al lugar donde se desarrolle la actividad utilizando el
servicio de transporte proporcionado por la Mancomunidad: 8,00 € por persona y día.
- Por la inscripción en actividades extraordinarias, actos o eventos culturales o deportivos organizados por la
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena para todos los municipios integrados
en la entidad, cuando el usuario para desplazarse al lugar donde se desarrolla la actividad no utilizará el
servicio de transporte proporcionado por la Mancomunidad: 3,00 € por persona y día.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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