Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01263/2024)
Bases reguladoras para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Ribera del Fresno para el año 2024
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 1263/2024

o desfavorable al Sr. Alcalde, que resolverá acerca de la concesión de la ayuda, previo informe de fiscalización e intervención
de la Intervención.
4. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
de las ayudas concedidas por cada concepto.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octava.- Pago y justificación de la ayuda.
1. Pago de la ayuda.
Una vez dictada y notificada resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, gas propano y/o agua
potable, alcantarillado y basura, con excepción del gas butano, que se abonará al beneficiario directamente.
En función del importe de las facturas que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado,
realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
2. Justificación de la ayuda.
En el caso del gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de pago directo.
Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, normales o simplificadas, en las que se incluirán los
datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago realizado en su caso.
Novena.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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