Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01263/2024)
Bases reguladoras para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Ribera del Fresno para el año 2024
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 1263/2024

necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Ribera del Fresno para el año 2024.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Ribera del Fresno para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo
de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 33 de 16 de febrero del corriente, por
resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2024 y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Recursos económicos.
La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que
se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales para 2024.
Tercera.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de 14 de febrero de 2024 del Consejo de la Junta de Extremadura, serán
beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que
exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado y residir legal y efectivamente en Ribera del Fresno con una antigüedad de, al menos,
seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la
que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento del a protección temporal a personas afectadas
por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Ribera del Fresno a fecha de presentación de
la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM
mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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