Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01246/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión del sistema interno de información
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 1246/2024

2. La presentación de una comunicación por la persona informante no le confiere, por sí sola, la condición de
interesado.
Artículo 9. Recepción de informaciones.
1. Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de información, asignándole
un código de identificación. El sistema de gestión de información estará contenido en una base de datos
segura y de acceso restringido.
2. El contenido mínimo del acto de recepción incluirá la siguiente información:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Actuaciones desarrolladas.
d) Medidas adoptadas.
e) Fecha de cierre, en su caso.
3. Una vez anotada la recepción de la información, se procederá a acusar recibo de esta en un plazo no
superior a 5 días hábiles desde dicha recepción, a menos que el informante expresamente haya renunciado a
recibir comunicaciones relativas a la investigación o en el supuesto en que se pudiera generar peligro para la
identidad del informante o la buena finalización de la investigación.
Artículo 10. Registro de informaciones.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones
internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante
auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o
parcialmente al contenido del referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se
conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En
particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a 10 años.
Artículo 11. Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de
comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento
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