Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01246/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión del sistema interno de información
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 1246/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 1246/2024
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión del sistema interno de información

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de enero 2024,
de aprobación inicial del Reglamento por el que se regula el procedimiento de gestión del sistema interno de información de
este Ayuntamiento, por plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 2 de febrero de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran
ser presentadas las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del siguiente tenor literal:
"REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA
GARROVILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las determinaciones de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se
incorporan al derecho español con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La citada directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva Europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1. Finalidad del procedimiento y ámbito organizativo.
1. El presente Reglamento, tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e
informaciones que se presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la
corrupción el Ayuntamiento de La Garrovilla.
2. Este Reglamento, se aplicará dentro del ámbito de la entidad local del municipio de La Garrovilla,
incluyendo a sus entidades y organismos dependientes que tengan menos de cincuenta trabajadores.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. El presente Reglamento, resultará de aplicación a aquellas informaciones o denuncias que se produzcan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 12