Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01225/2024)
Subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover la cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 1225/2024

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la información del Registro correspondiente de la Junta de Extremadura. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
acreditativas correspondientes.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio 2024.
Si se presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta una de ellas; en este caso, la solicitud que
haya tenido entrada en último lugar en el registro electrónico, siempre dentro del plazo de presentación de
solicitudes establecido al efecto.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5.- Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
A) La cuantía máxima individual por proyecto, programa o actuación que se puede conceder es
de 3.500,00 €.
B) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024.
C) Podrán subvencionarse proyectos/programa/actuación a realizarse desde el día 1 de enero
de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
D) Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 31 de diciembre de 2024 y efectivamente
pagados hasta el 31 de enero de 2025.
E) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
F) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que haya sido concedido. En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz en control
financiero.
1.- Serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización y desarrollo de
los siguientes tipos de actividades y acciones:
a) Actividades de carácter cultural y formativo:
Gastos derivados de la organización y celebración de actos
conmemorativos del Día de Extremadura.
Gastos derivados de la organización y celebración de actividades
culturales o de carácter formativo (cursos, seminarios…) sobre aspectos
de la vida social o cultural de Extremadura.
Gastos derivados de la organización y celebración de exposiciones y otras
muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y
culturales de Extremadura.
Gastos derivados de la organización y celebración de conferencias, mesas
redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a difundir
la cultura y costumbres extremeñas.
Gastos relativos a las actividades realizadas por grupos o formaciones de
música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales, de títeres o de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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