Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01225/2024)
Subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover la cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Estas líneas de actuación de promoción de nuestra cultura en sus diferentes manifestaciones, persiguen colaborar en la
mejora y ampliación de la programación cultural que desarrollan las comunidades extremeñas en el exterior y sus
Federaciones en aquellas actuaciones que realicen para el fomento y difusión de nuestra cultura, arte y valores, nuestro
patrimonio cultural y gastronómico aplicando los objetivos, criterios y valores de los Planes Estratégicos, así como apoyar al
movimiento asociativo extremeño en el exterior contribuyendo a su fortalecimiento para favorecer su cohesión interna y la
eficacia de su acción asociativa de un lado y, de otro que les permita a la ciudadanía en el exterior, colaborar, compartir y
participar activamente en la vida social, cultural y económica de la provincia y sus municipios.
La Diputación de Badajoz, siendo consciente de la importante labor que desarrollan las comunidades extremeñas en el
Exterior y sus federaciones como dinamizadores de nuestra diversidad cultural, la participación y la intervención social de
los ciudadanos, viene a realizar esta convocatoria con el objetivo de apoyar y colaborar con las mismas en esa labor.
Base 1.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer la regulación, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de apoyo a las
comunidades extremeñas en el Exterior y sus federaciones cuya finalidad sea la ejecución de actividades que incidan en la
promoción y divulgación de nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante todo el año 2024.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a setenta mil euros (70.000,00
€) e irá imputada a los créditos consignados en la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de
Diputación de Badajoz para el año 2024.

Aplicación presupuestaria

Dotación

220/33400/48000/1100- Apoyo a Comunidades Extremeñas en el Exterior

70.000,00 €

Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus
Federaciones que cumplan con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
a) Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas de la Junta de Extremadura,
a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) No perseguir finalidad lucrativa.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la
Diputación Provincial de Badajoz y con la Seguridad Social.
e) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el
artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
Base 4.- Solicitudes, plazo y procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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