Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01225/2024)
Subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover la cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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celebración del Día de Extremadura.
Los que consistan en desplazamientos a cualquier municipio de dentro o
fuera de Extremadura, de los grupos corales, musicales, teatrales y de
danza, de la comunidad.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los gastos de viaje en el
conjunto de la actividad que se trate se limitará al 30% del coste subvencionable
total de la actividad.
C) No se admitirán gastos pagados en metálico, por lo tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil
que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la
Cuenta Justificativa.
D) Gastos de inversión en infraestructuras y/o adquisición de bienes inventariables (equipos
informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
E) Gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
comunidad/federación tales como gastos de personal propio, teléfono, agua, energía eléctrica,
mantenimiento y otros similares.
F) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
G) Los gastos de procedimientos judiciales.
H) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
I) Los impuestos personales sobre la renta.
J) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas directamente con la actividad presentada a la convocatoria.
K) Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Base 6.- Criterios de valoración y cuantía individualizada de la subvención.
1.- Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base
número 3,hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a
continuación, siempre teniendo como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria, el individual por proyecto y la cantidad solicitada, otorgándole las subvenciones por riguroso
orden de puntuación.
2.- Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 75 puntos distribuidos sobre la base de
los criterios siguientes:
A) Según las características de la entidad solicitante (máximo 25 puntos).
1.- Según el número de socios de la comunidad/federación que la componen. (Hasta 10 puntos)
a) En el caso de comunidades/asociaciones:
Menos de 60 socios: 4 puntos.
Entre 61 y 100 socios: 6 puntos.
Más de 100 socios: 10 puntos.
b) En el caso de federaciones:
Hasta 5 comunidades asociadas: 4 puntos
Entre 6 y 10 comunidades asociadas: 6 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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